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EL CONSERVADOR
Registro de Prohibiciones e Interdicciones
En este registro se practican las inscripciones de prohibiciones voluntarias e impositivas tales como embargos, medidas precautorias y promesas de venta e interdicciones, sea convencional, legal o judicial, que embarace o limite, de cualquier modo, el libre ejercicio de la facultad de enajenar, que le afectan a una propiedad. De este registro se otorgan copias certificadas por el CBR.
Registro de Comercio
En este registro de practican las inscripciones y subinscripciones de constitución de sociedades, modificaciones, actas y mandatos que tengan como domicilio la comuna de Licantén, de los cuales se otorgan certificados de vigencia de sociedades y copias de las respectivas inscripciones certificadas por el CBR.
Registro de Prendas
En este registro de practican inscripciones y subinscripciones tales como: Prenda Especial:
Es la inscripción de un contrato de compraventa de una cosa corporal mueble, singularizable y no fungible, cuyo precio deba pagarse en todo o en parte a plazo. El pago podrá garantizarse con prenda de la cosa vendida pero conservando el deudor la tenencia de ella. Prenda Industrial:
Es la inscripción de un contrato que tiene por objeto constituir una garantía sobre cosas muebles, para caucionar obligaciones contraídas en el giro de los negocios que se relacionan con cualquier clase de trabajos o explotaciones industriales, conservando el deudor la tenencia y uso de la prenda. Prenda Agraria:
Es la inscripción de un contrato que tiene por objeto constituir una garantía sobre cosas muebles, para caucionar obligaciones contraídas en el giro de los negocios que se relacionan con la agricultura, ganadería y demás industrias anexas, conservando el deudor la tenencia y uso de la prenda. Prohibición de Prenda Industrial:
Se inscribe una prohibición impuesta por el acreedor de constituir una prenda industrial sobre cosas muebles que tengan relación con cualquier clase de trabajos o explotaciones industriales. Prohibición de Prenda Agraria:
Se inscribe una prohibición impuesta por el acreedor de constituir una prenda agraria sobre cosas muebles que tengan relación con el giro de los negocios de la agricultura, ganadería y demás industrias anexas. Se otorgan copias certificadas por el CBR y certificados de todas y cada una de estas prendas.
Registro de Propiedad de Agua
Se inscriben en el Registro de Aguas los títulos, arriendos, actos y resoluciones de derecho de aprovechamiento de aguas. Se otorgan copias certificadas por el CBR, dominios vigentes y certificados de hipotecas y gravámenes.
Registro de Hipotecas y Gravámenes de Aguas
Se inscriben la constitución y tradición de los derechos reales, toda condición suspensiva o resolutoria y el arrendamiento de los derechos reales de aprovechamiento. De este registro se otorgan copias certificadas por el CBR
Registro de impedimento
Se inscribe todo impedimento y prohibición referente a derecho de aprovechamiento, sea convencional, legal o judicial, que embarace o limite, de cualquier modo, el libre ejercicio de la facultad de enajenar. De este registro se otorgan copias certificadas por el CBR.
Registro de Descubrimiento de Minas
Se inscriben en este registro el pedimento minero, la manifestación y la transferencia y transmisión de los derechos que emanan de ellos, y la sentencia constitutiva de la concesión de explotación y transferencia y transmisión de esta. De este registro se otorgan copias certificadas por el CBR.
Registro de Propiedad de Minas
Se inscriben en este registro la sentencia constitutiva y el acta de mensura de la pertenencia y la transferencia y transmisión de esta, y la sentencia que declare su prescripción adquisitiva, y la escritura de sociedad. De este registro se otorgan copias certificadas por el CBR.
Registro de Hipotecas y Gravámenes de Minas
Se inscriben en este registro los fideicomisos, hipotecas, servidumbres, usufructos, avíos, promesas de venta y demás gravámenes que, en su caso, afectan a un pedimento, a una manifestación o a una concesión. De este registro se otorgan copias certificadas por el CBR.
Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Minas
Se inscriben en este registro los embargos, litigios, prohibiciones, interdicciones y, en general, todo impedimento o prohibición, sea convencional, legal o judicial, que embarace o limite, de cualquier modo, el libre ejercicio de la facultad de enajenar, en todo o parte, los derechos emanados de un pedimento, de una manifestación o de una concesión. De este registro se otorgan copias certificadas por el CBR.
Registro de Accionistas de Minas
Se practican las inscripciones de sociedades que se rigen por el código de minería y también las de transferencia y transmisión de acciones en ellas, las de los gravámenes y prohibiciones que les afecten. De este registro se otorgan copias certificadas por el CBR.
LA NOTARIA
Documentos Privados:
En el oficio notarial se otorgan, aparte de las escrituras publicas, los llamados instrumentos privados, que como característica general no quedan archivados o guardados en el oficio. Son instrumentos que las partes otorgantes suscriben en el oficio y los retiran para los fines que han sido otorgados.
A este tipo de actuaciones corresponden aquellos como: cartas poder, declaraciones juradas, autorizaciones de viaje, salvoconductos, aceptación de letras o suscripción de pagarés, compraventa sobre vehículos motorizados, promesas de compraventa, etc.
El instrumento privado no goza de definición en nuestra legislación. Sin embargo puede decirse que es todo documento o escrito que da cuenta de un acto o contrato y que no reviste las características de instrumento público o escritura pública.
Pueden ser otorgados bajo la forma de "instrumento privado", todo tipo de actos o contratos, salvo aquellos en que la ley exige la solemnidad de la escritura pública, como por ejemplo la compraventa de inmuebles.
El tipo de actos o contratos que se pueden otorgar por instrumento privado no requiere necesariamente de la intervención notarial. Sin embargo la ventaja que se obtiene con ella es que se le otorga una suficiente garantía autenticidad, con todas las consecuencias probatorias que ello implica.
La desventaja del instrumento privado, con todo, es que al ser otorgado en ejemplares que los propios interesados retiran del oficio notarial, estos pueden deteriorarse o perderse.
Una solución para ello sería su protocolización ya sea en el mismo oficio del otorgamiento o en otro cualquiera.
Escrituras Públicas
La escritura pública está definida en el artículo 403 del Código Orgánico de Tribunales como "el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades legales que fija esta ley, por el competente notario, e incorporada en su protocolo o registro público"
Fecha de la escritura.- La fecha de la escritura es la que corresponde al día en que ha sido suscrita por el primero de los otorgantes. En ese momento se la incorpora a un Registro especial que recibe el nombre de Repertorio, en el cual se le asigna un número que es correlativo anual. ( Art 405 y 430 COT) La existencia de este repertorio y en la forma como debe llevarse evita las antedataciones de escrituras.
Plazo para firmar.- Una vez que la escritura es suscrita por el primer otorgante el resto de los comparecientes deben suscribirla dentro de los 60 días siguientes. Si transcurre este plazo y ello no ocurre la escritura se deja sin efecto y carecerá de valor como tal. ( Art. 426 Nro 6 COT)
Retiro de Firma.- Solo es posible efectuar el retiro de una firma puesta en una escritura hasta mientras no la haya suscrito otro de los otorgantes. Luego, si ya existe firma alguna carece de valor cualquier retiro. (art. 406 COT)
Firma a ruego.- Cuando una persona, o todos los otorgantes, no saben o no pueden firmar una escritura" lo hará a su ruego uno de los otorgantes que no tenga interés contrario, según el texto de la escritura, o una tercera persona, debiendo los que no firmen poner junto a la del que la hubiere firmado a su ruego, la impresión del pulgar de la mano derecha o, en su defecto, el de la izquierda" (art 408 COT)
La Protocolización.- Consiste en agregar (o archivar) un documento al final de un registro de notario a pedido de quien lo solicita. (Art 415 COT)
El testamento cerrado.- Una de las formas como se puede otorgar testamento solemne es la de Testamento Abierto. La otra es la de Testamento Cerrado. Consiste en una actuación en que estando presentes en forma simultanea e ininterrumpida el testador, testigos y notario, el primero hace entrega al notario de un sobre cerrado en el cual expresa se contiene su testamento. El notario procede a levantar un acta en la cubierta del sobre, y luego procede a tomar las firmas de los concurrentes a la diligencia. El sobre conteniendo el testamento puede quedaren custodia y guarda en el oficio notarial o bien puede retirarlo el propio testador. Fallecido el testador el testamento debe ser abierto mediante una gestión judicial a la cual deben concurrir el notario y los testigos. No es impedimento que tanto el notario como los testigos no puedan concurrir a la diligencia pues la ley previene esta situación Requerimientos generales para comparecer en una escritura pública:
- Presentar cédula de identidad vigente.
- Entregar nombres y apellidos completos.
- Nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio.
- Ser mayores de edad, si son menores, deben comparecer en la forma que determina la ley para cada caso.
Trámites Notaría:
Salida de menores del país
Impuestos de Timbres en Pagarés Bancarios
Jurisprudencia sobre la firma "Autorizo de"
El Protesto de una Letra o Pagaré
Transferencia sobre vehículos motorizados
Arriendo de Predios Agrícolas
Promesa de Compraventa
La Compraventa de un Bien Raíz
El Poder General
El Mandato Especial
La Guardas de documentos y las llamadas "Carta de Instrucciones"
Documentos otorgados en el Extranjero
¿Como acredita su identidad un extranjero?
Notaría:
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Conservador:
+56 9 2059 1174
Horario
Notaría y Conservador:
Lunes a Viernes de 8:30 a 15:30 hrs horario Continuado
Correo Electrónico Conservador:
conservador@notariayconservadorllayllaycatemu.cl
Correo Electrónico Notaría:
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Conservador:
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Catemu
Notaría:
Llay Llay
San Felipe
Catemu
Panquehue
Santa María